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El decreto de autoconsumo incumple las directivas europeas

la atención-icon_leftEn las actuales circunstancias, serA�a una medida sensata la tramitaciA�n de este proyecto de real decreto como proyecto de ley para poder debatir ante la sociedad el autoconsumo en EspaA�una.

La Directiva 2012/27/UE de eficiencia energA�tica, en su artA�culo 15, expresa que los Estados miembros suprimirA�n los incentivos en las tarifas que menoscaben la eficiencia energA�tica e impidan la participaciA�n de los consumidores en la gestiA�n de la demanda. En el artA�culo 18 les insta a que se aseguren de que no se obstaculice el acceso a los servicios energA�ticos o de las medidas de eficiencia energA�tica para no cerrar el mercado a la competencia, ni permitir el abuso de posiciA�n dominante por las empresas distribuidoras. El artA�culo 19 pide a los gobiernos que tomen medidas para suprimir las barreras de todo tipo que se opongan a la eficiencia energA�tica.

El proyecto de decreto sobre autoconsumo no se atiene a las prescripciones de las directivas europeas, por lo que constituye una nueva barrera a la generaciA�n distribuida. La autA�ntica justificaciA�n es la Ley 24/2013 del sector elA�ctrico, que tiene como objetivo asegurar, un travA�s de la subida automA�tica de los peajes, la sostenibilidad de los ingresos del sistema de elA�ctrico prescindiendo de la eficiencia energA�tica, porque el ahorro de energA�una significa menos ingresos.

autoconsumoLa memoria que acompaA�una al proyecto de real decreto del Gobierno sobre autoconsumo se justifica en las directivas europeas de renovables y de eficiencia energA�tica, pendientes todavA�de su transposiciA�n completa al ordenamiento jurA�dico nacional. Sin embargo, la propuesta de regulaciA�n que se hace del autoconsumo incumple ambas directivas.

El hecho de que el RD 1699/2011, que establecA�a la necesidad de regular el autoconsumo, haya tardado cuatro aA�os en desarrollarse da idea de la nula voluntad polA�tica para implantar el autoconsumo. El peaje discriminatorio que ahora se establece por hservicios de respaldoh al autoconsumo y el carA�cter retroactivo con que se quiere aplicar vuelve a poner en evidencia la discrecionalidad y falta de seguridad jurA�médica de la reforma energA�tica.

La Directiva 2009/28/CE de renovables, en su artA�culo 13 establece que los Estados miembros aplicarA�n a las renovables normas objetivas, no discriminatorias y simplificadas para favorecer los pequeA�os proyectos y la generaciA�n distribuida. En su artA�culo 16 se insta una aprobar normas pA�blicas de elevación situada en el reparto de costes para la integraciA�n de las renovables con criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y que tengan en cuenta los beneficios que las renovables aportan a la red. Las tarifas que se apliquen a las renovables no podrA�n ser discriminatorias y deberA�n reflejar los beneficios que aportan al sistema.

Una vez mA�s, el interA�s de los consumidores, queda supeditado al sostenimiento de la oferta de un modelo energA�tico convencional, centralizado y nada transparente que no permite la eficiencia energA�tica.



Blog de Energias Renovables





Solo asA� se te entiende que en la legislaciA�n espaA�ola y en la regulaciA�n del sector de la elA�ctrico sigan pecado reconocerse expresamente los beneficios y ahorros que las renovables aportan al sistema energA�tico. A pesar de que son conocidos y que cada aA�o, desde 2005, quedan descritos y cuantificados por APPA en su esclarecedor Estudio del Impacto MacroeconA�mico de las EnergA�como Renovables en EspaA�una.

http://www.gaiaonline.com/journal/?mode=view&post_id=37247213&u=38196163



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